ARTÍCULO SOBRE DESPIDO POR NECESIDADES DE LA EMPRESA EN CHILE
Despido
por necesidades de la empresa
Causal de terminación del contrato de trabajo usual
en las empresas.
1.- ¿En que
consiste el despido por necesidades de la empresa?
R: La ley no lo definió, en este caso, el despido se
fundamenta por hechos objetivos que hagan inevitable la separación de uno o más
trabajadores y no por la voluntad unilateral y discrecional del empleador. La
ley ha señalado a modo de ejemplo algunas situaciones que pueden invocarse como
constitutivas de ella, tales son:
-
Racionalización o
modernización de los servicios,
-
Bajas en la
productividad,
-
Cambios en las
condiciones del mercado o la economía.
2.- ¿Cuáles
son los hechos que debe alegar el empleador para fundamentar la causal de
despido por necesidades de la empresa?
R: El empleador debe acreditar algunos de los
siguientes hechos:
-
Racionalización o
modernización de los servicios,
-
Bajas en la
productividad,
-
Cambios en las
condiciones del mercado o la economía.
-
O, cualquier otra
circunstancia.
3.- ¿Cuáles
son las formalidades que se deben cumplir para estar en presencia de esta
causal de despido por necesidades de la empresa?
R: Se deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Dar aviso por escrito al trabajador,
ya sea personalmente o por carta certificada enviada al domicilio del trabajador.
b) Remitir copia de la carta a la
inspección del trabajo, informando de la causal alegada.
c) Se debe señalar en la carta la causal
del artículo 161 del Código del trabajo que invoca y los hechos en que se funda
el despido.
d) Debe informar el estado del pago de
las imposiciones hasta el último día hábil del mes anterior al despido,
adjuntando los comprobantes que acrediten el pago del período trabajado, y del
monto de las indemnizaciones que se pagarán cuándo corresponda.
4.- ¿Existe
algún plazo que el empleador deba cumplir para enviar la carta de despido?
R: Si, esta comunicación deberá darse con un plazo no
inferior a 30 días, salvo, que se pague la indemnización sustitutiva del aviso
previo que equivale a 30 días de remuneración.
5.- ¿Qué pasa si de despido a un trabajador por la
causal de necesidades de la empresa y no se envía el aviso de 30 días de
anticipación que habla la ley?
R: En este caso, el empleador deberá pagar al momento
de la terminación de la relación contractual y pagar la indemnización
sustitutiva del aviso previo que equivale a 30 días de remuneración.
6.- Qué
pasa si existe un contrato a plazo fijo de un trabajador, ¿procede igualmente
la causal de despido por necesidades de la empresa?
R: No existe inconveniente en poner término a un
trabajador que tiene un contrato de trabajo a plazo fijo por la causal de
necesidades de la empresa, sin perjuicio de lo que resuelvan los tribunales de
justicia.
7.- Tratándose
de un contrato por obra o faena, ¿puede ponerse término a este contrato por la
causal de necesidades de la empresa?
R: Tampoco existe inconveniente para que el empleador
al momento de terminar la relación laboral con un trabajador sujeto a contrato
de obra o faena alegue la causal de necesidades de la empresa. Sin perjuicio de
lo que decidan los tribunales de justicia.
8.- ¿Qué
pasa si el empleador despide al trabajador por la causal de necesidades de la
empresa, y sus cotizaciones previsionales se encuentran declaradas y no
pagadas?
R: En este caso, el despido no producirá el efecto de
poner término al contrato de trabajo, por lo que el empleador deberá seguir
pagando las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en él, aún cuándo
el trabajador no prestaré sus servicios para el empleador, hasta que pague las
cotizaciones adeudadas.
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