ARTÍCULO SOBRE DESPIDO POR NECESIDADES DE LA EMPRESA EN CHILE



Despido por necesidades de la empresa

Causal de terminación del contrato de trabajo usual en las empresas.

1.- ¿En que consiste el despido por necesidades de la empresa?
R: La ley no lo definió, en este caso, el despido se fundamenta por hechos objetivos que hagan inevitable la separación de uno o más trabajadores y no por la voluntad unilateral y discrecional del empleador. La ley ha señalado a modo de ejemplo algunas situaciones que pueden invocarse como constitutivas de ella, tales son:
-         Racionalización o modernización de los servicios,
-         Bajas en la productividad,
-         Cambios en las condiciones del mercado o la economía.

2.- ¿Cuáles son los hechos que debe alegar el empleador para fundamentar la causal de despido por necesidades de la empresa?
R: El empleador debe acreditar algunos de los siguientes hechos:
-         Racionalización o modernización de los servicios,
-         Bajas en la productividad,
-         Cambios en las condiciones del mercado o la economía.
-         O, cualquier otra circunstancia.

3.- ¿Cuáles son las formalidades que se deben cumplir para estar en presencia de esta causal de despido por necesidades de la empresa?
R: Se deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Dar aviso por escrito al trabajador, ya sea personalmente o por carta certificada enviada al domicilio del trabajador.
b) Remitir copia de la carta a la inspección del trabajo, informando de la causal alegada.
c) Se debe señalar en la carta la causal del artículo 161 del Código del trabajo que invoca y los hechos en que se funda el despido.
d) Debe informar el estado del pago de las imposiciones hasta el último día hábil del mes anterior al despido, adjuntando los comprobantes que acrediten el pago del período trabajado, y del monto de las indemnizaciones que se pagarán cuándo corresponda.

4.- ¿Existe algún plazo que el empleador deba cumplir para enviar la carta de despido?
R: Si, esta comunicación deberá darse con un plazo no inferior a 30 días, salvo, que se pague la indemnización sustitutiva del aviso previo que equivale a 30 días de remuneración.

5.-  ¿Qué pasa si de despido a un trabajador por la causal de necesidades de la empresa y no se envía el aviso de 30 días de anticipación que habla la ley?
R: En este caso, el empleador deberá pagar al momento de la terminación de la relación contractual y pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo que equivale a 30 días de remuneración.

6.- Qué pasa si existe un contrato a plazo fijo de un trabajador, ¿procede igualmente la causal de despido por necesidades de la empresa?
R: No existe inconveniente en poner término a un trabajador que tiene un contrato de trabajo a plazo fijo por la causal de necesidades de la empresa, sin perjuicio de lo que resuelvan los tribunales de justicia.

7.- Tratándose de un contrato por obra o faena, ¿puede ponerse término a este contrato por la causal de necesidades de la empresa?
R: Tampoco existe inconveniente para que el empleador al momento de terminar la relación laboral con un trabajador sujeto a contrato de obra o faena alegue la causal de necesidades de la empresa. Sin perjuicio de lo que decidan los tribunales de justicia.

8.- ¿Qué pasa si el empleador despide al trabajador por la causal de necesidades de la empresa, y sus cotizaciones previsionales se encuentran declaradas y no pagadas?
R: En este caso, el despido no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo, por lo que el empleador deberá seguir pagando las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en él, aún cuándo el trabajador no prestaré sus servicios para el empleador, hasta que pague las cotizaciones adeudadas.


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