Negligencias médicas



Negligencias médicas:

Todas aquellas personas que tengan una queja médica en contra de un prestador de salud público (prestadores institucionales públicos o sus funcionarios) y los prestadores privadores de salud, pueden reclamar. A continuación se explicará el procedimiento que se debe seguir tratándose de servicios de salud públicos y privados.

1. ¿Que hacer ante una negligencia médica?
R: Primero se debe distinguir ante que servicio de salud se debe presentar la queja, si se trata de prestadores institucionales públicos o sus funcionarios, se debe iniciar un procedimiento de mediación obligatoria, si se trata de prestadores privadores de salud, la mediación es voluntaria.

2. Si una persona considera que debe obtener una reparación por los daños ocasionados por prestadores de salud público, ¿Dónde debe dirigirse?
R: Tratándose de prestadores de salud público, el reclamo se debe realizar ante el Consejo de Defensa del Estado.

3. ¿Se puede realizar el reclamo representado por otra persona?
R: Sí, puede formular el reclamo cualquier persona, señalando la relación que tiene con el afectado, o un abogado.

4.  Si una persona considera que debe obtener una reparación por los daños ocasionados por prestadores de salud privada, ¿Dónde debe dirigirse?
R: El reclamo se realiza ante la Superintendencia de Salud.

5. ¿Existe un plazo para la realización de la mediación?
R: Sí, el plazo será de 60 días, pudiendo ser prorrogado siendo el plazo máximo que contempla la ley 120 días.

6. ¿Es obligación llegar a un acuerdo en la instancia de la mediación?
R: No, en caso de que los afectados no estén de acuerdo con la propuesta ofrecida en la mediación, no se debe aceptar, y se entenderá como frustrada la mediación.

7. ¿Con el certificado de mediación es posible iniciar algún procedimiento en la justicia ordinaria?
R: Sí, habrá que distinguir si se presenta una acción por vía civil contractual o extracontractual.

8. ¿Existen plazos de prescripción de estas acciones?
R: Si, mientras dura la etapa de mediación esta prescripción se suspende, tratándose de la por vía civil contractual, el plazo de prescripción es de 5 años, y la extracontractual, es de 4 años.

9. ¿Qué pasa si se opta por ejercer las acciones por la vía penal?
R: Para ejercer las acciones penales, los tribunales han considerado necesario la realización del trámite de la mediación.

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