¿QUE HACER CON LAS FACTURAS IMPAGAS?



Cobro de Facturas Impagas:



1.- ¿Qué novedad presenta la ley 19.983 en relación a la factura?
R: Una de las novedades, tal vez la más importante, es que la copia de la factura adquiere mérito ejecutivo, por lo que, podrá facilitar el cobro contenido en ella.
    La importancia del título ejecutivo consiste en que se puede iniciar la ejecución a través de un juicio, en contra del deudor, solicitando el embargo, retiro y posterior remate de los bienes del ejecutado para pagar la deuda vigente.

2.- ¿Qué significa que la copia de la factura tenga mérito ejecutivo?
R: Significa que la deuda insoluta que consta en la tercera copia de la factura puede ser cobrada en un juicio ejecutivo, sin necesidad de un juicio previo  que establezca su existencia.

3.- ¿Qué requisitos se deben cumplir para exigir el cobro de facturas impagas?
R: Son:
  • Que no se haya iniciado judicialmente otro juicio sobre la misma factura.
  • Que su pago sea actualmente exigible y que la acción para su cobro no este prescrita.
  • Que contenga el recibo de la mercadería o prestación del servicio, con las indicaciones que la ley exige.
  • Que el deudor notificado judicialmente, no impugne la factura por falsa u otra razón que establece la ley en el acto o dentro de tercero día.

4.- ¿Cuál es el plazo que establece la ley para reclamar de la deuda impaga contenida en la factura?
R: La misma ley señala que el plazo de prescripción de la acción ejecutiva, para el cobro del crédito consignado en la copia de la factura establecida en esta ley, en contra del deudor de la misma, es de un año, contado desde su vencimiento. Si la obligación de pago tuviese vencimientos parciales, el plazo de prescripción correrá respecto de cada vencimiento.

5.- ¿Qué documentos tienen mérito ejecutivo de acuerdo a la ley 19983?
R: Ya sea en su versión tradicional (papel) o electrónica:
  • Factura de ventas y servicios.
  • Facturas de Compras.
  • Facturas de ventas y servicios no afectos o exentos de Iva.
  • Liquidaciones de facturas.

6.- ¿Qué sucede si se extravía la tercera copia de la factura?
R: En estos casos, el portador de la factura extraviada puede solicitar que se declare el extravío de esta y que se le autorice para ejercer los derechos contenidos en ella, como portador del documento. Siendo competente el tribunal de letras en lo civil de acuerdo al domicilio del portador.


http://www.accionesjudiciales.cl/home/page.html

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