¿QUE HACER CON LAS FACTURAS IMPAGAS?
Cobro de Facturas Impagas:
1.- ¿Qué
novedad presenta la ley 19.983 en relación a la factura?
R: Una de las novedades, tal vez la más importante,
es que la copia de la factura adquiere mérito ejecutivo, por lo que, podrá
facilitar el cobro contenido en ella.
La
importancia del título ejecutivo consiste en que se puede iniciar la ejecución
a través de un juicio, en contra del deudor, solicitando el embargo, retiro y
posterior remate de los bienes del ejecutado para pagar la deuda vigente.
2.- ¿Qué
significa que la copia de la factura tenga mérito ejecutivo?
R: Significa que la deuda insoluta que consta en la
tercera copia de la factura puede ser cobrada en un juicio ejecutivo, sin
necesidad de un juicio previo que
establezca su existencia.
3.- ¿Qué
requisitos se deben cumplir para exigir el cobro de facturas impagas?
R:
Son:
- Que no se haya
iniciado judicialmente otro juicio sobre la misma factura.
- Que su pago sea
actualmente exigible y que la acción para su cobro no este prescrita.
- Que contenga el
recibo de la mercadería o prestación del servicio, con las indicaciones
que la ley exige.
- Que el deudor
notificado judicialmente, no impugne la factura por falsa u otra razón que
establece la ley en el acto o dentro de tercero día.
4.- ¿Cuál es el plazo que establece
la ley para reclamar de la deuda impaga contenida en la factura?
R: La misma ley señala
que el plazo de prescripción de la acción ejecutiva, para el cobro del crédito
consignado en la copia de la factura establecida en esta ley, en contra del
deudor de la misma, es de un año, contado desde su vencimiento. Si la
obligación de pago tuviese vencimientos parciales, el plazo de prescripción
correrá respecto de cada vencimiento.
5.- ¿Qué documentos
tienen mérito ejecutivo de acuerdo a la ley 19983?
R: Ya sea en su versión tradicional (papel) o electrónica:
- Factura
de ventas y servicios.
- Facturas
de Compras.
- Facturas
de ventas y servicios no afectos o exentos de Iva.
- Liquidaciones
de facturas.
6.- ¿Qué
sucede si se extravía la tercera copia de la factura?
R: En estos casos, el portador de la factura
extraviada puede solicitar que se declare el extravío de esta y que se le
autorice para ejercer los derechos contenidos en ella, como portador del
documento. Siendo competente el tribunal de letras en lo civil de acuerdo al
domicilio del portador.
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