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Auto despido o Despido Indirecto del Trabajador

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Despido indirecto o Auto despido del trabajador “El Despido Indirecto o Autodespido del trabajador es la facultad que tiene el trabajador para poner término al contrato de trabajo, en atención al procedimiento que le franquea la ley, cuándo el empleador ha incurrido en ciertas causales que contempla el código, lo cual da derecho al trabajador al pago de la correspondiente indemnización por años de servicio, cuándo estas procedan.” 1.- ¿En qué causales debe incurrir el empleador para que el Despido Indirecto o Autodespido del trabajador produzca el efecto de poner término al contrato de trabajo? R:  Las causales para que el Despido Indirecto o Autodespido del trabajador produzca el efecto de poner término al contrato de trabajo, están contenidas en el artículo 160 números 1, 5 y 7 del Código del Trabajo, que señalan las siguientes conductas: -           Artículo 160 Nº 1 : a) Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones; b) Conductas de acoso sexual;