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Mostrando entradas de abril, 2018

Despido del trabajador antes del vencimiento del plazo del contrato. ¿Que dice la legislación en Chile?

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Despido del trabajador antes del vencimiento del plazo del contrato. ¿Que dice la legislación en Chile? http://accionesjudiciales.cl/despido-antes-del-vencimiento-del-plazo-del-contrato/ El legislador contempla la causal de terminación de la relación laboral por “el vencimiento del plazo convenido en el contrato…” del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, sin derecho a indemnización. 1. ¿El empleador puede terminar anticipadamente el contrato de trabajo? R: Puede, para ello el empleador debe alegar la existencia de una causa legal aplicable, a fin de que el despido anticipado del trabajador no adquiera la naturaleza de un despido injustificado.

Despido por necesidades de la empresa. ¿Como se puede defender el trabajador en Chile?

Despido por necesidades de la empresa. ¿Como se puede defender el trabajador en Chile? http://accionesjudiciales.cl/despido-por-necesidades-de-la-empresa/ 1.   ¿En qué consiste el despido por necesidades de la empresa? R: La ley no lo definió, en este caso, el despido se fundamenta por hechos objetivos que hagan inevitable la separación de uno o más trabajadores y no por la voluntad unilateral y discrecional del empleador. La ley ha señalado a modo de ejemplo algunas situaciones que pueden invocarse como constitutivas de ella, tales son: - Racionalización o modernización de los servicios. - Bajas en la productividad. - Cambios en las condiciones del mercado o la economía. 2. Tratándose de la causal de despido por necesidades de la empresa, qué sucede si el trabajador estima que, el empleador no cumple con los requisitos que le establece el artículo 161, ¿Podría alegar el trabajador el despido injustificado? R: Si el trabajador, alega en sede judicial el

Despido Indirecto o Auto despido del trabajador en Chile

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Despido Indirecto o Auto despido del trabajador en Chile. http://accionesjudiciales.cl/despido-indirecto-o-autodespido-del-trabajador/ “El Despido Indirecto o Autodespido del trabajador es la facultad que tiene el trabajador para poner término al contrato de trabajo, en atención al procedimiento que le franquea la ley, cuándo el empleador ha incurrido en ciertas causales que contempla el código, lo cual da derecho al trabajador al pago de la correspondiente indemnización por años de servicio, cuándo estas procedan.” 1.- ¿En qué causales debe incurrir el empleador para que el Despido Indirecto o Autodespido del trabajador produzca el efecto de poner término al contrato de trabajo ? R:   Las causales para que el Despido Indirecto o Autodespido del trabajador produzca el efecto de poner término al contrato de trabajo, están contenidas en el artículo 160 números 1, 5 y 7 del Código del Trabajo, que señalan las siguientes conductas: -            Artículo 160 Nº 1 : a