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Auto despido o Despido Indirecto del Trabajador

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Despido indirecto o Auto despido del trabajador “El Despido Indirecto o Autodespido del trabajador es la facultad que tiene el trabajador para poner término al contrato de trabajo, en atención al procedimiento que le franquea la ley, cuándo el empleador ha incurrido en ciertas causales que contempla el código, lo cual da derecho al trabajador al pago de la correspondiente indemnización por años de servicio, cuándo estas procedan.” 1.- ¿En qué causales debe incurrir el empleador para que el Despido Indirecto o Autodespido del trabajador produzca el efecto de poner término al contrato de trabajo? R:  Las causales para que el Despido Indirecto o Autodespido del trabajador produzca el efecto de poner término al contrato de trabajo, están contenidas en el artículo 160 números 1, 5 y 7 del Código del Trabajo, que señalan las siguientes conductas: -           Artículo 160 Nº 1 : a) Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones; b) Conductas de acoso sexual;

Incumplimiento en el pago de la pensión de alimentos

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Incumplimiento en el pago de la pensión de alimentos La Ley contempla una serie de sanciones para el alimentante que ha incumplido con el pago de la pensión de alimentos decretada por el tribunal o aprobada por este. 1. ¿Cuál es el tribunal competente para conocer del incumplimiento del pago de la pensión alimenticia? R: Es competente para conocer y decretar los apremios, el mismo tribunal que fijó la pensión de alimentos en una sentencia, o el tribunal que los aprobó.

Rebaja de la pensión de alimentos

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Rebaja de la pensión de alimentos El legislador contempla la posibilidad el alimentante solicite la rebaja de la pensión de alimentos en cualquier momento, siempre que se den ciertas condiciones. 1.- ¿En qué tribunal se debe presentar la demanda por rebaja de la pensión de alimentos? El tribunal competente para presentar la solicitud de rebaja de alimentos es el mismo que dicto la pensión alimenticia.

Cese de la pensión alimenticia

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Cese de la pensión alimenticia 1.- ¿En que tribunal debo presentar la demanda por cese de la pensión alimenticia? R: El tribunal competente para presentar la demanda de cese de la pensión alimenticia es el mismo que fijó la pensión de alimentos.

Sobre la cobranza de Facturas Impagas

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Cobranza de Facturas Impagas. 1.- ¿Qué novedad presenta la ley 19.983 en relación con la cobranza de Facturas Impagas? R: Una de las novedades Sobre el cobro de Facturas Impagas, tal vez la más importante, es que la cuarta copia de la factura adquiere mérito ejecutivo, por lo que, podrá facilitar el cobro contenido en ella. La importancia del título ejecutivo consiste en que se puede iniciar la ejecución a través de un juicio, en contra del deudor de la factura, solicitando el embargo, retiro y posterior remate de los bienes del ejecutado para pagar la deuda vigente. 2.-  Tratándose de la cobranza de Facturas Impagas, ¿Qué significa que la cuarta copia de dicho documento tenga mérito ejecutivo? R: La cobranza de Facturas Impagas lleva implícito que existe una deuda, y que esta consta en la cuarta copia de la factura. Dicho crédito puede ser exigido mediante un juicio ejecutivo, sin necesidad de un juicio previo que establezca su existencia.

Procedimiento Judicial de Cobro de Facturas

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Procedimiento Judicial de Cobro de Facturas Impagas Procedimiento Judicial de Cobro de Facturas Impagas Es bastante frecuente que las empresas cuando emiten las facturas, no les paguen la totalidad de las mercaderías, productos o servicios encargados, o se dilate su pago innecesariamente. En esos casos, se recomienda iniciar el Procedimiento Judicial de Cobro de Facturas Impagas. 1.- ¿Qué requisitos debe cumplir el documento para iniciar el Procedimiento Judicial de Cobro de Facturas Impagas en contra de la empresa o persona natural receptora de las mercaderías, productos o servicios? R: Para iniciar la cobranza de Facturas Impagas en el tribunal, se deben cumplir con ciertos requisitos que establece el legislador: Que no se haya iniciado judicialmente otro juicio sobre la misma factura. Que su pago sea actualmente exigible y que la acción para su cobro no esté prescrita. Que contenga el recibo de la mercadería o prestación del servicio, con las indicaciones que la

Despido del trabajador antes del vencimiento del plazo del contrato. ¿Que dice la legislación en Chile?

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Despido del trabajador antes del vencimiento del plazo del contrato. ¿Que dice la legislación en Chile? http://accionesjudiciales.cl/despido-antes-del-vencimiento-del-plazo-del-contrato/ El legislador contempla la causal de terminación de la relación laboral por “el vencimiento del plazo convenido en el contrato…” del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, sin derecho a indemnización. 1. ¿El empleador puede terminar anticipadamente el contrato de trabajo? R: Puede, para ello el empleador debe alegar la existencia de una causa legal aplicable, a fin de que el despido anticipado del trabajador no adquiera la naturaleza de un despido injustificado.

Despido por necesidades de la empresa. ¿Como se puede defender el trabajador en Chile?

Despido por necesidades de la empresa. ¿Como se puede defender el trabajador en Chile? http://accionesjudiciales.cl/despido-por-necesidades-de-la-empresa/ 1.   ¿En qué consiste el despido por necesidades de la empresa? R: La ley no lo definió, en este caso, el despido se fundamenta por hechos objetivos que hagan inevitable la separación de uno o más trabajadores y no por la voluntad unilateral y discrecional del empleador. La ley ha señalado a modo de ejemplo algunas situaciones que pueden invocarse como constitutivas de ella, tales son: - Racionalización o modernización de los servicios. - Bajas en la productividad. - Cambios en las condiciones del mercado o la economía. 2. Tratándose de la causal de despido por necesidades de la empresa, qué sucede si el trabajador estima que, el empleador no cumple con los requisitos que le establece el artículo 161, ¿Podría alegar el trabajador el despido injustificado? R: Si el trabajador, alega en sede judicial el

Despido Indirecto o Auto despido del trabajador en Chile

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Despido Indirecto o Auto despido del trabajador en Chile. http://accionesjudiciales.cl/despido-indirecto-o-autodespido-del-trabajador/ “El Despido Indirecto o Autodespido del trabajador es la facultad que tiene el trabajador para poner término al contrato de trabajo, en atención al procedimiento que le franquea la ley, cuándo el empleador ha incurrido en ciertas causales que contempla el código, lo cual da derecho al trabajador al pago de la correspondiente indemnización por años de servicio, cuándo estas procedan.” 1.- ¿En qué causales debe incurrir el empleador para que el Despido Indirecto o Autodespido del trabajador produzca el efecto de poner término al contrato de trabajo ? R:   Las causales para que el Despido Indirecto o Autodespido del trabajador produzca el efecto de poner término al contrato de trabajo, están contenidas en el artículo 160 números 1, 5 y 7 del Código del Trabajo, que señalan las siguientes conductas: -            Artículo 160 Nº 1 : a