El finiquito en materia laboral


EL FINIQUITO:

Acto por el cuál el trabajador y empleador ratifican o aprueban, ante un ministro de fe, la terminación de la relación laboral.

1.- ¿Qué es el finiquito?
R: Es un acuerdo por escrito, que tanto el trabajador como el empleador aprueban o ratifican ante ministro de fe, la terminación de la relación laboral. En él, se deja constancia del cumplimiento de cada una de las obligaciones que genera el contrato para las partes.

2.- ¿Cuáles son las formalidades del finiquito?
R: Se encuentran en el artículo 171 del código del trabajo y son:
a- Constar por escrito y se requiere la individualización de ambas partes.
b- Debe ser firmado o ratificado ante ministro de fe, como son: Inspector del trabajo, notario público, oficial del registro civil, o, si existe un sindicato, pude ser ante el presidente de la organización sindical o delegado.

3.- ¿Cuál es el plazo para otorgar un finiquito?
R: No se encuentra establecido legalmente un plazo, pero la jurisprudencia ha concluido que el finiquito debe suscribirse inmediatamente después de terminada la relación laboral, salvo que las partes acordaran un plazo para su otorgamiento.
Si el empleador retarda injustificadamente el finiquito, y su pago, se debe reclamar ante la inspección del trabajo, y en caso de no obtener un acuerdo en esa instancia, se debe demandar ente los tribunales de justicia.
4.- ¿Qué pasa si el trabajador no esta de acuerdo con el finiquito?
R: En este caso, el trabajador no esta obligado a firmar el finiquito, y tiene un plazo de 60 días, contados desde la terminación de la relación laboral para denunciar ante la inspección del trabajo, en caso de no llegar a un acuerdo en esta mediación, el trabajador tiene un plazo de 30 días más para presentar una demanda ante el juzgado del trabajo correspondiente.

5.- Qué pasa si el trabajador esta de acuerdo con los términos del finiquito, salvo en la cuantía de la remuneración, fechas de pago y modalidad, pero necesita del finiquito para firmar un contrato con un nuevo empleador, ¿Qué debe hacer?
R: En el caso de que el trabajador, para presentar el finiquito el nuevo empleador, a pasar de no estar de acuerdo en ciertos términos, debe reservarse el derecho a reclamar ante la inspección del trabajo, de lo contrario ante los tribunales laborales respectivos.

6.- ¿El empleador debe acreditar el pago de las cotizaciones previsionales al trabajador al momento de ratificar el finiquito?
R: Si, debe acompañar el “certificado de cotizaciones previsionales pagadas”, en caso de existir cotizaciones adeudadas, la institución previsional respectiva no lo podrá emitir.

7.- ¿Qué efectos produce el finiquito?
R: El finiquito que cumple con los requisitos, tendrá mérito ejecutivo respecto de las obligaciones pendientes que se hayan consignado en él, mismo efecto que produce una sentencia ejecutoriada dictada por un tribunal del trabajo.

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