¿Que hacer ante un choque?
¿Qué hacer
ante un choque?
El legislador estableció en la ley de tránsito,
el procedimiento ante los juzgados de
policía local en caso de accidentes de tránsito o choques.
1.- ¿Cómo
se inicia un juicio por accidente de tránsito ante el juzgado de policía local?
R: Se puede iniciar ante una denuncia de Carabineros a
consecuencia de un accidente de tránsito, o por la interposición de una
querella infraccional a través de un abogado habilitado para el ejercicio de la
profesión.
2.- ¿Qué es
una querella infraccional?
R: En términos simples, es una demanda dirigida en
contra de él o los responsables del accidente de tránsito, en dicha acción, la
víctima podrá demandar una indemnización por los perjuicios sufridos con
ocasión del accidente de tránsito.
3.- ¿Debe
ser patrocinada por un abogado?
R: Sí, es necesario la presencia de un abogado, en
especial en la audiencia citada para tal efecto, debido a que deberán impugnar
documentos presentados por la otra parte e interrogar testigos.
4.- ¿Cuál
es el objetivo d la demanda por indemnización de perjuicios?
R: Reparar los daños efectivamente causados al vehículo
con ocasión del choque, junto a reparar los daños sufridos por los ocupantes
del vehículo.
5.- ¿Qué
sucede si llega a mi domicilio una demanda por choque en policía local?
R: Se debe contestar esa demanda, y a la vez se puede
demandar por los daños sufridos en el vehículo.
6.- Una vez
presentada la demanda ¿Qué va a pasar?
R: Una vez presentada la demanda, esta se debe
notificar, y se citará a la otra parte a
una audiencia, en dicha audiencia ambos deberán acompañar todos los medios de prueba
que permitan acreditar sus dichos.
7.- ¿Qué
pruebas se deben presentar en el comparendo de contestación, conciliación y
prueba?
R: Se deben acompañar:
a- A lo menos 3 presupuestos de talleres mecánicos.
b- Set de fotografías de los daños del vehículo, ojala
legalizadas ante notario.
c-
La presencia de
testigos que testifiquen en la audiencia.
d- En caso de existir lesiones de las personas que
viajaban en el vehículo, informes médicos de ellos, etc…
8.-
¿Cuántos testigos se deben presentar?
R: Se deben ofrecer a lo menos 4 testigos, los que se
deben acompañar en una lista que se debe presentar ante el juzgado de policía
local respectivo, antes de las 12:00 hrs. Del día anterior a la audiencia.
9.- Luego
de la audiencia, ¿los testigos deben concurrir nuevamente a testificar?
R: No, solamente en la audiencia de contestación,
conciliación y prueba deben testificar los testigos.
10.- ¿Qué
otros trámites se deben realizar?
R: Si no existen trámites pendientes, el juzgado de
policía local debe dictar sentencia.
11.- ¿Qué
sucede si alguna parte no esta de acuerdo con la sentencia?
R: Si, alguna de las partes se ve agraviada con la
dictación de la sentencia, queda la alternativa de interponer un Recurso de
Apelación.
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