¿Que hacer ante un choque?



¿Qué hacer ante un choque?

El legislador estableció en la ley de tránsito, el  procedimiento ante los juzgados de policía local en caso de accidentes de tránsito o choques.

1.- ¿Cómo se inicia un juicio por accidente de tránsito ante el juzgado de policía local?
R: Se puede iniciar ante una denuncia de Carabineros a consecuencia de un accidente de tránsito, o por la interposición de una querella infraccional a través de un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.

2.- ¿Qué es una querella infraccional?
R: En términos simples, es una demanda dirigida en contra de él o los responsables del accidente de tránsito, en dicha acción, la víctima podrá demandar una indemnización por los perjuicios sufridos con ocasión del accidente de tránsito.

3.- ¿Debe ser patrocinada por un abogado?
R: Sí, es necesario la presencia de un abogado, en especial en la audiencia citada para tal efecto, debido a que deberán impugnar documentos presentados por la otra parte e interrogar testigos.

4.- ¿Cuál es el objetivo d la demanda por indemnización de perjuicios?
R: Reparar los daños efectivamente causados al vehículo con ocasión del choque, junto a reparar los daños sufridos por los ocupantes del vehículo.

5.- ¿Qué sucede si llega a mi domicilio una demanda por choque en policía local?
R: Se debe contestar esa demanda, y a la vez se puede demandar por los daños sufridos en el vehículo.

6.- Una vez presentada la demanda ¿Qué va a pasar?
R: Una vez presentada la demanda, esta se debe notificar,  y se citará a la otra parte a una audiencia, en dicha audiencia ambos deberán acompañar todos los medios de prueba que permitan acreditar sus dichos.


7.- ¿Qué pruebas se deben presentar en el comparendo de contestación, conciliación y prueba?
R: Se deben acompañar:

a-     A lo menos 3 presupuestos de talleres mecánicos.
b-     Set de fotografías de los daños del vehículo, ojala legalizadas ante notario.
c-      La presencia de testigos que testifiquen en la audiencia.
d-     En caso de existir lesiones de las personas que viajaban en el vehículo, informes médicos de ellos, etc…

8.- ¿Cuántos testigos se deben presentar?
R: Se deben ofrecer a lo menos 4 testigos, los que se deben acompañar en una lista que se debe presentar ante el juzgado de policía local respectivo, antes de las 12:00 hrs. Del día anterior a la audiencia.

9.- Luego de la audiencia, ¿los testigos deben concurrir nuevamente a testificar?
R: No, solamente en la audiencia de contestación, conciliación y prueba deben testificar los testigos.

10.- ¿Qué otros trámites se deben realizar?
R: Si no existen trámites pendientes, el juzgado de policía local debe dictar sentencia.

11.- ¿Qué sucede si alguna parte no esta de acuerdo con la sentencia?
R: Si, alguna de las partes se ve agraviada con la dictación de la sentencia, queda la alternativa de interponer un Recurso de Apelación.


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