Acoso laboral o Mobbing en Chile!
El acoso laboral o mobbing, el cual es una nueva forma de acoso que se manifiesta de forma distinta a las prácticas de acoso ya conocidas, se caracteriza por ser una reiteración constante de hostigamiento, presión, menoscabo, trato denigrante y separación de funciones habituales del trabajador, entre otras; este actuar tiene como fin el abandono obligado por parte del trabajador a sus funciones habituales a causa de lo insostenible de la situación a la cual se ve expuesto, siendo el autodespido del trabajador la consecuencia final del acoso, el que sin duda es el verdadero motor de la conducta realizada tanto por empleadores, jefes o pares.
El mobbing o acoso laboral puede ser definido como “Aquella conducta abusiva o de violencia psicológica que se realiza de forma sistemática en el ámbito laboral a través de reiterados comportamientos, manifestaciones o actitudes que lesionan la dignidad e integridad de la víctima. Ha de tratarse por tanto de una conducta sistemática o reiterada en el tiempo para que atente contra la dignidad del trabajador y que persiga que el trabajador afectado no pueda desempeñar su trabajo de la forma habitual en que lo venía haciendo hasta que se produjeron los ataques.”
En Chile, recién a partir del año 2012 se incluyó una ley que regula este tipo de acoso.
Actualmente el acoso laboral está definido como, "... toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo."
El acoso laboral como una violación de los derechos fundamentales de los trabajadores:
El acoso laboral es un ataque que va más allá de una afectación directa a los derechos laborales, sino que también vulnera derechos esenciales de la persona humana garantizados en la carta fundamental.
Recientemente, nuestros tribunales han dado cabida al reconocimiento de derechos laborales que derivan del acoso moral, los fallos en esta materia son recientes y no dan una visión clarificadora y uniforme de los tribunales sobre esta materia, pese a ello nos encontramos con sentencias que reconocen y fallan a favor de sancionar la práctica de hostigamiento y acoso moral en el trabajo, esto es un avance mínimo en comparación a otras legislaciones que han llegado a sancionar hasta con penas de cárcel la ejecución de esta forma de acoso. Esta es una nueva forma de visión que tiene los Tribunales respecto de la subordinación no sólo en relación al trabajo que tiene el trabajador con su empleador, sino una subordinación de los derechos fundamentales que han pasado a ser vulnerados sin hacer una diferencia clara entre el ámbito laboral y el privado.
En cuanto a las acciones, debemos señalar que es el procedimiento de tutela laboral la herramienta más eficaz para atender los casos de denuncias por violación de derechos fundamentales derivados de las prácticas de acoso laboral.
En la actualidad, la Ley Nº 20.087 viene a fortalecer la plena vigencia de los derechos que el trabajador detenta no sólo como trabajador, sino que en su condición de persona y de ciudadano, derechos que en doctrina se conocen como Derechos Humanos Inespecíficos (derecho a la intimidad y vida privada, derecho al honor, derecho a la libertad de expresión, derecho a no ser discriminado, etc.). Estos derechos y su ejercicio están regulados a través del procedimiento de tutela laboral.
El procedimiento de tutela laboral está orientado a una oportuna y efectiva actuación del órgano jurisdiccional del orden social en complementación con la administración laboral, ésta es la herramienta fundamental para hacer frente en la actualidad a las denuncias por acoso laboral.
En el nuevo sistema, la Dirección del Trabajo cumple un rol determinante, debe: dar protección a los derechos, además se le imponen nuevas obligaciones administrativas y judiciales, contenida en la Ley 20.087.
Reconociendo en la Dirección del Trabajo sus capacidades y especialidad laboral, la ley le entrega nuevas atribuciones para garantizar el respeto a los derechos humanos en el ámbito laboral. Así, además de las facultades, ya otorgadas en el año 2001, por la Ley Nº 19.759 que entrega la facultad de investigar practicas antisindicales y desleales, el nuevo procedimiento le entrega competencia a la Dirección del Trabajo en materia de lesión de derechos fundamentales.
El mobbing o acoso laboral puede ser definido como “Aquella conducta abusiva o de violencia psicológica que se realiza de forma sistemática en el ámbito laboral a través de reiterados comportamientos, manifestaciones o actitudes que lesionan la dignidad e integridad de la víctima. Ha de tratarse por tanto de una conducta sistemática o reiterada en el tiempo para que atente contra la dignidad del trabajador y que persiga que el trabajador afectado no pueda desempeñar su trabajo de la forma habitual en que lo venía haciendo hasta que se produjeron los ataques.”
En Chile, recién a partir del año 2012 se incluyó una ley que regula este tipo de acoso.
Actualmente el acoso laboral está definido como, "... toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo."
El acoso laboral como una violación de los derechos fundamentales de los trabajadores:
El acoso laboral es un ataque que va más allá de una afectación directa a los derechos laborales, sino que también vulnera derechos esenciales de la persona humana garantizados en la carta fundamental.
Recientemente, nuestros tribunales han dado cabida al reconocimiento de derechos laborales que derivan del acoso moral, los fallos en esta materia son recientes y no dan una visión clarificadora y uniforme de los tribunales sobre esta materia, pese a ello nos encontramos con sentencias que reconocen y fallan a favor de sancionar la práctica de hostigamiento y acoso moral en el trabajo, esto es un avance mínimo en comparación a otras legislaciones que han llegado a sancionar hasta con penas de cárcel la ejecución de esta forma de acoso. Esta es una nueva forma de visión que tiene los Tribunales respecto de la subordinación no sólo en relación al trabajo que tiene el trabajador con su empleador, sino una subordinación de los derechos fundamentales que han pasado a ser vulnerados sin hacer una diferencia clara entre el ámbito laboral y el privado.
En cuanto a las acciones, debemos señalar que es el procedimiento de tutela laboral la herramienta más eficaz para atender los casos de denuncias por violación de derechos fundamentales derivados de las prácticas de acoso laboral.
En la actualidad, la Ley Nº 20.087 viene a fortalecer la plena vigencia de los derechos que el trabajador detenta no sólo como trabajador, sino que en su condición de persona y de ciudadano, derechos que en doctrina se conocen como Derechos Humanos Inespecíficos (derecho a la intimidad y vida privada, derecho al honor, derecho a la libertad de expresión, derecho a no ser discriminado, etc.). Estos derechos y su ejercicio están regulados a través del procedimiento de tutela laboral.
El procedimiento de tutela laboral está orientado a una oportuna y efectiva actuación del órgano jurisdiccional del orden social en complementación con la administración laboral, ésta es la herramienta fundamental para hacer frente en la actualidad a las denuncias por acoso laboral.
En el nuevo sistema, la Dirección del Trabajo cumple un rol determinante, debe: dar protección a los derechos, además se le imponen nuevas obligaciones administrativas y judiciales, contenida en la Ley 20.087.
Reconociendo en la Dirección del Trabajo sus capacidades y especialidad laboral, la ley le entrega nuevas atribuciones para garantizar el respeto a los derechos humanos en el ámbito laboral. Así, además de las facultades, ya otorgadas en el año 2001, por la Ley Nº 19.759 que entrega la facultad de investigar practicas antisindicales y desleales, el nuevo procedimiento le entrega competencia a la Dirección del Trabajo en materia de lesión de derechos fundamentales.
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