Procedimiento Judicial de Cobro de Facturas

Procedimiento Judicial de Cobro de Facturas Impagas


Procedimiento Judicial de Cobro de Facturas Impagas

Es bastante frecuente que las empresas cuando emiten las facturas, no les paguen la totalidad de las mercaderías, productos o servicios encargados, o se dilate su pago innecesariamente. En esos casos, se recomienda iniciar el Procedimiento Judicial de Cobro de Facturas Impagas.


1.- ¿Qué requisitos debe cumplir el documento para iniciar el Procedimiento Judicial de Cobro de Facturas Impagas en contra de la empresa o persona natural receptora de las mercaderías, productos o servicios?

R: Para iniciar la cobranza de Facturas Impagas en el tribunal, se deben cumplir con ciertos requisitos que establece el legislador:
  • Que no se haya iniciado judicialmente otro juicio sobre la misma factura.
  • Que su pago sea actualmente exigible y que la acción para su cobro no esté prescrita.
  • Que contenga el recibo de la mercadería o prestación del servicio, con las indicaciones que la ley exige.
  • Que el deudor notificado judicialmente, no impugne la factura por falsa u otra razón que establece la ley en el acto o dentro de tercero día.


2.- ¿Debe cumplir la factura con algún requisito especial?

R: Sí, para iniciar el Procedimiento Judicial de Cobro de Facturas Impagas la ley exige contar con la cuarta copia de la factura.


3.- ¿En qué consiste el Procedimiento Judicial de Cobro de Facturas Impagas?

R: La ventaja de que la factura cumpla con los requisitos que exige el legislador consiste en que su cobro se puede iniciar mediante un juicio ejecutivo, que consta de dos etapas, por un lado, una gestión preparatoria de la vía ejecutiva, que consiste en la notificación judicial de las facturas impagas, y el receptor de las mercaderías, productos o servicios debe pagar el monto de la factura en el acto. En caso de que no pague en ese acto, se dará inicio a la segunda etapa del Procedimiento Judicial de Cobro de Facturas Impagas, que consiste en el juicio ejecutivo propiamente tal, hasta obtener el pago de lo adeudado.


4.- ¿De que se trata la gestión preparatoria de la vía ejecutiva en el cobro de facturas impagas?

R: Consiste en poner en conocimiento de la existencia de una obligación que consta en la factura, dicha gestión se realiza mediante una notificación judicial de las facturas impagas, a cargo de un receptor judicial.


5.- El obligado una vez notificado de una factura impaga, ¿Cómo se puede defender?

R: Alegando en el mismo acto, o dentro de tercero día, alguna de las siguientes circunstancias:
  • Falsificación material de la factura.
  • Falsificación material de la guía de despacho.
  • Falsificación material del recibo de entrega de las mercaderías o recepción de la prestación de los servicios.
  • La falta en la entrega de las mercaderías o productos, o la no recepción de los servicios encomendados.

6.- ¿Cuál es el plazo que establece la ley para iniciar la cobranza de Facturas Impagas?

R: Respecto a la cobranza de Facturas Impagas, la ley señala el plazo de prescripción de la acción ejecutiva. Para iniciar la cobranza de Facturas Impagas dicho plazo es de un año, contado desde su vencimiento. Si la obligación de pago tuviese vencimientos parciales, el plazo de prescripción correrá respecto de cada vencimiento.

Comentarios

Entradas populares de este blog

¿Que hacer ante el no pago de las rentas de arrendamiento?

ARTÍCULO SOBRE DESPIDO POR NECESIDADES DE LA EMPRESA EN CHILE

Pensión de Alimentos en Chile