Despido por necesidades de la empresa. ¿Como se puede defender el trabajador en Chile?


Despido por necesidades de la empresa. ¿Como se puede defender el trabajador en Chile?



1.  ¿En qué consiste el despido por necesidades de la empresa?

R: La ley no lo definió, en este caso, el despido se fundamenta por hechos objetivos que hagan inevitable la separación de uno o más trabajadores y no por la voluntad unilateral y discrecional del empleador. La ley ha señalado a modo de ejemplo algunas situaciones que pueden invocarse como constitutivas de ella, tales son:
- Racionalización o modernización de los servicios.
- Bajas en la productividad.
- Cambios en las condiciones del mercado o la economía.


2. Tratándose de la causal de despido por necesidades de la empresa, qué sucede si el trabajador estima que, el empleador no cumple con los requisitos que le establece el artículo 161, ¿Podría alegar el trabajador el despido injustificado?

R: Si el trabajador, alega en sede judicial el incumplimiento de lo establecido en el artículo 161 del Código del Trabajo, y el tribunal estima injustificado su despido, podrá además tener derecho a las indemnizaciones legales que le otorga la ley.


3.    ¿Existen otras causales que el trabajador, siendo despedido, puede alegar como injustificadas, indebidas o improcedentes?

R: Si, se refiere a ella el artículo 160 del Código del Trabajo, y son aquellas causales que pueden ser invocadas por el empleador y que no dan derecho al trabajador de recibir el pago de indemnizaciones:

I.             Alguna de las siguientes conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas:
a) Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones.
b) Vías de hecho (peleas, golpes etc.) ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa.
c) Injurias (ofensas o insultos) proferidas por el trabajador al empleador, y
d) Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa en dónde se desempeña.
f) Conductas de acoso laboral.

II. Por negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio de la empresa y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador.

III. No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes, o un total de tres días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustificada o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviese a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra.

IV. Abandono del trabajo entendiéndose por tal: a) la salida intempestiva e injustificada del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente, y b) la negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato.

V. Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos.

VI. El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.

VII. Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.


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