Despido Indirecto o Auto despido del trabajador en Chile
Despido Indirecto o Auto despido del trabajador en Chile.
“El
Despido Indirecto o Autodespido del trabajador es la facultad que tiene el
trabajador para poner término al contrato de trabajo, en atención al
procedimiento que le franquea la ley, cuándo el empleador ha incurrido en
ciertas causales que contempla el código, lo cual da derecho al trabajador al
pago de la correspondiente indemnización por años de servicio, cuándo estas
procedan.”
1.- ¿En qué causales debe incurrir el empleador para que el Despido Indirecto o Autodespido del trabajador produzca el efecto de poner término al contrato de trabajo?
R: Las causales para
que el Despido Indirecto o Autodespido del trabajador produzca el efecto de
poner término al contrato de trabajo, están
contenidas en el artículo 160 números 1, 5 y 7 del Código del Trabajo, que
señalan las siguientes conductas:
- Artículo 160 Nº 1:
a)
Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones;
b)
Conductas de acoso sexual;
c)
Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de
cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa;
d)
Injurias proferidas por el trabajador al empleador;
e)
Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña, y
f)
Conductas de acoso laboral.
- Artículo 160 Nº 5:
Actos,
omisiones, imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al
funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los
trabajadores o a la salud de estos.
- Artículo 160 Nº 7:
Incumplimiento
grave de las obligaciones que impone el contrato.
2.- Ahora, para que el Despido Indirecto o
Autodespido del trabajador produzca su efecto, ¿Qué requisitos deben
cumplirse?
R: Se debe
estar en presencia de alguna de las causales señaladas anteriormente.
3.- ¿Qué formalidades se exigen para que el Despido Indirecto o Autodespido del trabajador se haga efectivo?
R: Las
formalidades para que el Despido Indirecto o Autodespido del trabajador se haga
efectivo, son las siguientes formalidades:
a)
Dar aviso por escrito al empleador, ya sea personalmente o por carta
certificada enviada al domicilio del empleador.
b)
Remitir copia de la carta a la inspección del trabajo.
c)
El plazo para enviar dichas cartas es de 3 días contados desde la separación
del trabajador de sus funciones
d)
Se debe señalar en la carta la o las causales que invoca y los hechos en que se
funda.
4.- ¿Qué sucede sí en el Despido Indirecto o Autodespido del trabajador, no se cumplen con las formalidades para ejercer dicha facultad?
R: Tal como
vimos, el Despido Indirecto o Autodespido del trabajador exige ciertas
formalidades. En caso de que el trabajador, omita el envío de la carta, o de
su contenido, no necesariamente impedirá al trabajador demandar las
indemnizaciones y prestaciones a que tenga derecho como consecuencia del
Autodespido.
5.- ¿Qué objeto tiene demandar en el tribunal el Despido Indirecto o Autodespido del trabajador?
R: Es una
facultad que tiene el trabajador para demandar ante el Juzgado del trabajo
competente, para que éste declare la justificación del despido indirecto y se
ordenen el pago de las indemnizaciones que correspondan. El Despido Indirecto o
Autodespido del trabajador, al ser una facultad, puede ejercerla o no, pero
perderá su eficacia y por tanto no producirá sus efectos, salvo que exista
acuerdo extrajudicial con el empleador.
6.- El Despido Indirecto o Autodespido del trabajador ¿Exige algún plazo para presentar la demanda?
R: Si, la ley
exige que la demanda se presenté en el plazo de 60 días contados desde la
terminación del contrato de trabajo, y no se suspende por reclamo ante la
inspección del trabajo.
7.- En el Despido Indirecto o Autodespido del trabajador ¿Qué tipo de indemnizaciones se pueden demandar?
R:
Eventualmente se puede demandar por los siguientes conceptos:
a) Indemnización
sustitutiva del aviso previo,
b) Indemnización por años de
servicio la que será aumentada en un 50% si
la causal invocada es el incumplimiento de las obligaciones que impone el
contrato, y hasta un 80% si
se trata de las demás causales señalas en el número 1 de este apunte.
8.- ¿Qué pasa si en el Despido Indirecto o Autodespido del trabajador, no puede probar las causales que alega?
R: Si no se
logra acreditar la o las causales invocadas que permiten fundar el despido
indirecto, se entiende que el contrato se ha terminado por la renuncia del
trabajador.
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