Pensión de Alimentos en Chile
PREGUNTAS FRECUENTES
SOBRE PENSIÓN DE ALIMENTOS
- ¿Quienes pueden demandar pensión
de alimentos?
Pueden demandar el derecho de alimentos, los
alimentarios, y son alimentarios:
§
Al cónyuge.
§
A los descendientes.
§
A los ascendientes.
§
A los hermanos.
§
Al que hizo una donación cuantiosa, si no hubiere sido
rescindida o revocada.
- ¿Que requisitos debo cumplir para demandar pensión de
alimentos?
- Estar
en la categoría de los que pueden demandar alimentos.
- Necesidad
del alimentario, o sea, procederá la demanda
de alimentos sólo cuando los medios de subsistencia del alimentario no le
alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posición social.
- Solvencia del alimentante, o sea,
el obligado a dar alimentos. Para determinar el monto de los alimentos,
se debe siempre tener en cuenta por parte del juez las facultades del
alimentante y sus circunstancias domésticas, por ejemplo, si tienes más
cargas alimenticias, si trabaja, el monto de la remuneración, etc…
3.- ¿Qué
se debe probar en el juicio de alimentos?
·
El vínculo de parentesco con el
demandado: mediante certificado de nacimiento.
·
Las necesidades del niño/a o
adolescente: a través de una lista con sus gastos de alimentación, educación,
recreación, vivienda, salud, vestuario, movilización, luz, agua, gas, teléfono,
etc.
·
La capacidad
económica y patrimonial del demandado:
mediante liquidaciones de sueldo, declaración
de impuesto a la renta, boletas de honorarios y
antecedentes de su patrimonio o declaración jurada. Si se ocultan las fuentes
de ingreso o se presentan antecedentes falsos,
se arriesga a sanciones de tipo
penal.
4.- ¿Cuál es el monto
establecido por la ley para demandar una pensión de alimentos?
La ley no señala una
cantidad determinada sino que entrega un marco al juez para que pueda calcular
el monto de la pensión de alimentos, tomando en cuenta las necesidades del alimentario, la solvencia del
alimentante y su situación familiar.
·
El monto mínimo equivale al 40%
de un ingreso mínimo cuando se trate de un solo hijo. Si tiene más de un hijo,
el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al 30% de un ingreso mínimo.
·
El monto máximo no podrá sobrepasar el 50% de los ingresos totales de
quien pagará la pensión.
5.- ¿Qué pasa si el alimentante no cumple con los
alimentos decretados por el tribunal?
Se pueden solicitar al tribunal las siguientes medidas:
ü
suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
ü
retener su devolución
a la renta.
ü
castigar a quien colabore en el
ocultamiento del demandado con el fin de impedir su notificación o el
cumplimiento de sus obligaciones parentales, con la pena de reclusión nocturna
hasta por 15 días.
ü
ordenar arresto
nocturno (22:00-06:00
hrs.) hasta por 15 días. Si cumplido el arresto, el demandado deja de pagar la
pensión correspondiente al mes siguiente, el juez puede repetir esta medida
hasta obtener el pago total de la pensión de alimentos adeudada.
ü
ordenar arresto completo hasta
por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de
alimentos después de dos períodos de arresto nocturno. En caso que se den
nuevos incumplimientos, el juez podrá ampliar el arresto hasta por 30 días.
Tanto en el caso del arresto nocturno como en el arresto completo, si el padre
no es encontrado en el domicilio que se señala en el expediente, el juez deberá
adoptar todas las medidas necesarias para que el arresto se cumpla.
ü
oficiar al empleador del
demandado (si es trabajador dependiente) a que deposite el dinero
correspondiente a la pensión y se haga efectiva la multa que la ley establece
como sanción para el empleador.
ü
ordenar su arraigo o prohibición
para salir fuera del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También
se puede solicitar el arraigo al tribunal cuando existan motivos fundados para
estimar que se ausentará del país y no dejará garantía para el pago de la
pensión regulada o aprobada por el tribunal.
ü
solicitar el pago solidario de su
conviviente.
ü
solicitar que se constituyan
garantías sobre los bienes de su propiedad, de manera de asegurar el pago de la
pensión.
ü
Embargar y rematar los bienes del demandado, hasta el pago total
de la pensión
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