Pensión de Alimentos en Chile


PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE PENSIÓN DE ALIMENTOS

  1. ¿Quienes pueden demandar pensión de alimentos?
 Pueden demandar el derecho de alimentos, los alimentarios, y son alimentarios:
§              Al cónyuge.
§              A los descendientes.
§              A los ascendientes.
§              A los hermanos.
§              Al que hizo una donación cuantiosa, si no hubiere sido rescindida o revocada.

  1. ¿Que requisitos debo cumplir para demandar pensión de alimentos?

    • Estar en la categoría de los que pueden demandar alimentos.
    • Necesidad del alimentario, o sea, procederá la demanda de alimentos sólo cuando los medios de subsistencia del alimentario no le alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posición social.
    • Solvencia del alimentante, o sea, el obligado a dar alimentos. Para determinar el monto de los alimentos, se debe siempre tener en cuenta por parte del juez las facultades del alimentante y sus circunstancias domésticas, por ejemplo, si tienes más cargas alimenticias, si trabaja, el monto de la remuneración, etc…
 3.- ¿Qué se debe probar en el juicio de alimentos?

·        El vínculo de parentesco con el demandado: mediante certificado de nacimiento.
·        Las necesidades del niño/a o adolescente: a través de una lista con sus gastos de alimentación, educación, recreación, vivienda, salud, vestuario, movilización, luz, agua, gas, teléfono, etc.
·        La capacidad económica y patrimonial del demandado: mediante liquidaciones de sueldo, declaración de impuesto a la renta, boletas de honorarios y antecedentes de su patrimonio o declaración jurada. Si se ocultan las fuentes de ingreso o se presentan antecedentes falsos, se arriesga a sanciones de tipo penal.
4.- ¿Cuál es el monto establecido por la ley para demandar una pensión de alimentos?
 La ley no señala una cantidad determinada sino que entrega un marco al juez para que pueda calcular el monto de la pensión de alimentos, tomando en cuenta las necesidades del alimentario, la solvencia del alimentante y su situación familiar.
·        El monto mínimo equivale al 40% de un ingreso mínimo cuando se trate de un solo hijo. Si tiene más de un hijo, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al 30% de un ingreso mínimo.
·        El monto máximo no podrá sobrepasar el 50% de los ingresos totales de quien pagará la pensión.

5.- ¿Qué pasa si el alimentante no cumple con los alimentos decretados por el tribunal?
Se pueden solicitar al tribunal las siguientes medidas:
ü      suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
ü      retener su devolución a la renta.
ü      castigar a quien colabore en el ocultamiento del demandado con el fin de impedir su notificación o el cumplimiento de sus obligaciones parentales, con la pena de reclusión nocturna hasta por 15 días.
ü      ordenar arresto nocturno (22:00-06:00 hrs.) hasta por 15 días. Si cumplido el arresto, el demandado deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el juez puede repetir esta medida hasta obtener el pago total de la pensión de alimentos adeudada.
ü      ordenar arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno. En caso que se den nuevos incumplimientos, el juez podrá ampliar el arresto hasta por 30 días. Tanto en el caso del arresto nocturno como en el arresto completo, si el padre no es encontrado en el domicilio que se señala en el expediente, el juez deberá adoptar todas las medidas necesarias para que el arresto se cumpla.
ü      oficiar al empleador del demandado (si es trabajador dependiente) a que deposite el dinero correspondiente a la pensión y se haga efectiva la multa que la ley establece como sanción para el empleador.
ü      ordenar su arraigo o prohibición para salir fuera del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar el arraigo al tribunal cuando existan motivos fundados para estimar que se ausentará del país y no dejará garantía para el pago de la pensión regulada o aprobada por el tribunal.
ü      solicitar el pago solidario de su conviviente.
ü      solicitar que se constituyan garantías sobre los bienes de su propiedad, de manera de asegurar el pago de la pensión. 
ü      Embargar y rematar los bienes del demandado, hasta el pago total de la pensión



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