Cese de la pensión alimenticia


Cese de la pensión alimenticia


1.- ¿En que tribunal debo presentar la demanda por cese de la pensión alimenticia?

R: El tribunal competente para presentar la demanda de cese de la pensión alimenticia es el mismo que fijó la pensión de alimentos.



2.- ¿En que casos se puede solicitar el cese de la pensión alimenticia?

Puede producirse por varias circunstancias que deben analizarse caso a caso, por ejemplo:
a) Por regla general, por llegar la persona del alimentario, descendiente o hermano, a los 21 años, salvo:
  • Que el alimentario se encuentre estudiando una profesión u oficio caso en el cual el derecho cesará a los 28 años, los estudios pueden cursarse en cualquier establecimiento de educación básica o media, o en una universidad, en un instituto profesional o en un centro de formación técnica.
  • Que el alimentario, por algún impedimento físico o mental se hallen inhabilitados para subsistir por si mismos, o que, por circunstancias calificadas, el juez considere indispensables los alimentos para la subsistencia del individuo de que se trate, el que debe probarse por informes médicos.

b) Por muerte del alimentario: (ej: descendiente, hermano), pero si se encontraban impagos algunos alimentos, los herederos del alimentante lo pueden cobrar al alimentante.

c) Por cesar las necesidades del alimentario: si la situación patrimonial del alimentario (ej: hijo) evoluciona favorablemente que puede por sí solo atender a su subsistencia, resulta injustificable que se mantenga la obligación de proporcionar los alimentos por el alimentante. Por lo que éste deberá presentar la demanda de cese de pensión alimenticia.

3.- ¿Que documentos se necesitan para iniciar el juicio de cese de la pensión alimenticia?

R: i) Certificado de mediación frustrada.
ii) Certificado de nacimiento del alimentario.
iii) Copia de la sentencia que fijó los alimentos o del certificado de mediación autorizado por el tribunal.

4.- ¿Como se tramita la solicitud de cese de la pensión alimenticia?

R: Al igual como sucede con el juicio sobre pensión de alimentos, se presenta la demanda, se notifica al alimentario o a su representante legal, y se cita a una audiencia preparatoria, en dicha audiencia se llamará a conciliación y se ofrecerán todos los medios de prueba que se harán valer, posteriormente, en la audiencia de juicio.

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