Incumplimiento en el pago de la pensión de alimentos


Incumplimiento en el pago de la pensión de alimentos


La Ley contempla una serie de sanciones para el alimentante que ha incumplido con el pago de la pensión de alimentos decretada por el tribunal o aprobada por este.

1. ¿Cuál es el tribunal competente para conocer del incumplimiento del pago de la pensión alimenticia?

R: Es competente para conocer y decretar los apremios, el mismo tribunal que fijó la pensión de alimentos en una sentencia, o el tribunal que los aprobó.


2.- ¿Que tipo de sanciones se pueden solicitar en contra del alimentante que no ha cumplido con el pago de la pensión de alimentos?.


R: El tribunal competente, podrá ordenar al alimentante deudor como medida de apremio, el arresto nocturno entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente, hasta por quince días. El juez podrá repetir esta medida hasta obtener el íntegro pago de la obligación.
Si el alimentante infringiere el arresto nocturno o persistiere en el incumplimiento de la obligación alimenticia después de dos periodos de arresto nocturno, el juez podrá apremiarlo con arresto hasta por quince días. En caso de que procedan nuevos apremios, podrá ampliar el arresto hasta por 30 días.


3.- ¿La Ley contempla otras medidas accesorias a los arrestos, en los casos de incumplimiento en el pago de las pensiones alimenticias?


R: Sí, el tribunal puede decretar la orden de arraigo en contra del alimentante. Además podrá ordenar, en el mes de marzo de cada año, a la Tesorería General de la República, la retención de la devolución anual de impuestos a la renta que corresponda percibir a deudores de pensiones alimenticias, los montos insolutos y las pensiones que se devenguen hasta la fecha en que debió haberse verificado la devolución. Como también podrá ordenar la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por un plazo de hasta seis meses, prorrogables hasta por igual período, si el alimentante persiste en el incumplimiento de su obligación.

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