Sobre la cobranza de Facturas Impagas

Cobranza de Facturas Impagas.


1.- ¿Qué novedad presenta la ley 19.983 en relación con la cobranza de Facturas Impagas?

R: Una de las novedades Sobre el cobro de Facturas Impagas, tal vez la más importante, es que la cuarta copia de la factura adquiere mérito ejecutivo, por lo que, podrá facilitar el cobro contenido en ella. La importancia del título ejecutivo consiste en que se puede iniciar la ejecución a través de un juicio, en contra del deudor de la factura, solicitando el embargo, retiro y posterior remate de los bienes del ejecutado para pagar la deuda vigente.



2.-  Tratándose de la cobranza de Facturas Impagas, ¿Qué significa que la cuarta copia de dicho documento tenga mérito ejecutivo?

R: La cobranza de Facturas Impagas lleva implícito que existe una deuda, y que esta consta en la cuarta copia de la factura. Dicho crédito puede ser exigido mediante un juicio ejecutivo, sin necesidad de un juicio previo que establezca su existencia.

3.- ¿Qué requisitos se deben cumplir para iniciar la cobranza de Facturas Impagas?

R: Para iniciar la cobranza de Facturas Impagas, se deben cumplir con ciertos requisitos que establece el legislador:
  • Que no se haya iniciado judicialmente otro juicio sobre la misma factura.
  • Que su pago sea actualmente exigible y que la acción para su cobro no esté prescrita.
  • Que contenga el recibo de la mercadería o prestación del servicio, con las indicaciones que la ley exige.
  • Que el deudor notificado judicialmente, no impugne la factura por falsa u otra razón que establece la ley en el acto o dentro de tercero día.

4.- ¿Cuál es el plazo que establece la ley para iniciar la cobranza de Facturas Impagas?

R: Respecto a la cobranza de Facturas Impagas, la ley señala el plazo de prescripción de la acción ejecutiva. Para iniciar la cobranza de Facturas Impagas dicho plazo es de un año, contado desde su vencimiento. Si la obligación de pago tuviese vencimientos parciales, el plazo de prescripción correrá respecto de cada vencimiento.

5.- Para iniciar la cobranza de Facturas Impagas, ¿Qué documentos tienen mérito ejecutivo de acuerdo con la ley 19.983?

R: Ya sea en su versión tradicional (papel) o electrónica:
  • Factura de ventas y servicios.
  • Facturas de Compras.
  • Facturas de ventas y servicios no afectos o exentos de Iva.
  • Liquidaciones de facturas.

6.- Qué sucede si se extravía la cuarta copia de la factura, ¿Igualmente se puede iniciar la cobranza de Facturas Impagas?

R: En estos casos, el portador de la factura extraviada puede solicitar que se declare el extravío de esta y que se le autorice para ejercer los derechos contenidos en ella, como portador del documento. Siendo competente el tribunal de letras en lo civil de acuerdo con el domicilio del portador.

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